google.com, pub-9228668148700582, DIRECT, f08c47fec0942fa0 La conciencia ciudadana: Ante los Nuevos Tiempos Venezolanos: Que Hago si Soy Detenido?

Ante los Nuevos Tiempos Venezolanos: Que Hago si Soy Detenido?

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Estimados lectores:

En vista de la nueva realidad legal venezolana, en la que pareciera que las garantías constitucionales referentes a los derechos humanos cada día pierden mas vigencia por el no acatamiento de las leyes por parte de las autoridades policiales y dado que esta labor que muchos hacemos, la de periodista urbano, cada día cobra mas enemigos en las esperas gubernamentales, les transcribo un excelente trabajo del Doctor Carlos Nieto Palma, experto en leyes con especialidad en Derechos Humanos y Coordinador General del colectivo de abogados “una Ventana a la Libertad” que principalmente presta soporte legal a los presos de nuestras cárceles, el cual ilustra lo que debemos hacer si somos detenidos por un cuerpo policial.  Sin más preámbulos les transcribo el trabajo en cuestión:

QUE HAGO SI SOY DETENIDO?

El Artículo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48  horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el  Juez o Jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”

¿Que es una detención in fraganti o en flagrancia?

El COPP y la CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando la acaba de hacer. Manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra como delito en nuestra legislación penal.  Cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías públicas, uso ilícito de armas, etc, si se incurre en la comisión de delitos.

¿Que hago si me detienen?

Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (art. 125 COPP). La autoridad policial que realice la detención, en un lapso de 12 horas debe poner al detenido a las órdenes del fiscal del Ministerio Público, quién a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes, presentar a éste ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones  de Control del lugar de la detención , para que se efectúe la Audiencia de Presentación . Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del debido proceso.

¿Quien me puede detener?

Solo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación. La CRBV en su artículo 44 afirma que: “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”

¿Puedo ser incomunicado?

Tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y el abogado se su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.

¿Puedo ser sometido a declaraciones policiales o judiciales sin estar presente mi abogado??

La CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito.

¿ Tengo obligación de declarar?

No. La CRBV establece que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad es decir, familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.

¿Me pueden torturar para que confiese?

La tortura es un delito de violación de los derechos humanos. Está prohibida en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios   internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Si confieso haber cometido un hecho ilícito mediante la tortura, esta no tiene validez. Si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio  Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

¿Que es la Audiencia de Presentación?

Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el Fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones.

¿Que funciones cumple el Fiscal del Ministerio Público?

es el funcionario encargado de ejercer la acción penal, así como dirigir la investigación de algún hecho punible al igual que la actividad de los órganos de policía de investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes del hecho. Aún y cuando este funcionario tiene que aportar las pruebas y solicitar cuando sea necesaria la privación de libertad, es el Juez de Primera Instancia el lo Penal en Funciones de Control el que toma la decisión.

¿Que funciones cumple el Juez en el Proceso Penal?

El Juez es el árbitro del proceso y el encargado de garantizar la aplicación de la justicia. En este sentido la CRBV dice: “El estado garantizará una justicia gratuita , accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (art. 26). Los Jueces en el ejercicio de sus funciones son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y solo deben obediencia a la ley y el derecho (art. 4 COPP). Los jueces son personalmente responsables,en los términos que determine la ley por error, retardo u omisiones injustificada, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho, y prevaricación en que incurran en el desempeño  de sus funciones (art. 255 CRBV).

¿Que es el debido proceso?

Es un derecho fundamental de los y las ciudadanas donde se fijan las reglas básicas de cualquier proceso judicial o administrativo  en defensa de los derechos de los ciudadanos. Está consagrado en el art. 49 de la CRBV y todos los funcionarios investidos de poder, nos deben garantizar  su cumplimiento, aún en estados de excepción, momento en el cual  se pueden suspender determinados derechos y garantías y consiste en lo siguiente:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales sele investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo , con las excepciones establecidas en esta Constitución y la Ley.
  2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
  3. toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quién no hable Castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un interprete.
  4. Toda persona tiene derecho  a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones  ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quién la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
  5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hacha sin coacción de ninguna naturaleza.
  6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delito, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
  7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
  8. Toda persona podrá solicitar del Estado  el restablecimiento o reparación e la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del Magistrado o Magistrada, Juez o Jueza, y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

¿Puedo ser juzgado en Libertad?

Tanto la CRBV y el COOP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción privación de libertad. Igualmente el art. 244 del COPP dice que no s e podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona a ser juzgada en libertad. La gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aún y siendo considerados culpables en un juicio futuro les sería procedente el otorgamiento de de la fórmula alterna de cumplimiento de pena “Suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.  

¿Que son medidas cautelares sustitutivas a la prisión?

Son medidas sustitutivas a la prisión dictadas por el juez penal correspondiente (en la mayoría de los casos en funciones de control) siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación  de otra medida menos gravosa para el imputado.

¿En que oportunidad se solicitan?

Se puede solicitar en cualquier momento del proceso una vez realizada la audiencia de presentación que se efectúa dentro de las 48 horas siguientes de aprendido el imputado, ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del lugar donde se produjo la detención. Consideramos que en aras de garantizar el estado de libertad, principio fundamental del proceso penal, estas pueden ser solicitadas hasta antes de que efectúe el juicio penal por lo que aún en la fase de juicio estas pueden ser tramitadas.

¿Pierdo mis derechos estando detenido?

Las personas que se encuentran detenidas preventivamente al igual que las que han sido condenadas poseen los mismos derechos que los que estamos en libertad, solo que les es suspendido  preventivamente la libertad de tránsito y circulación. es también importante saber que toda persona se presume inocente hasta tanto no se demuestre su culpabilidad y la manera de demostrar esto es mediante una sentencia definitivamente firme después de un juicio oral y público.

¿Me pueden tener preso en una cárcel junto a delincuentes comunes? 

Nuestro sistema penitenciario no ha permitido una clasificación de los privados de libertad, lo que ha convertido  estos centros en los lugares mas violentos del país. En este sentido en bueno invocar el art. 43 de la CRBV, el Estado debe garantizar de manera especial la vida de los que se encuentran en prisión.

Notas: CRBV: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

COPP: Código orgánico procesal penal.

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