Si como lo están leyendo, en el día de ayer una amiga que dirige una agencia de viajes me informa que TURASER, mayorista de pasajes aéreos y promotor de excursiones nacionales e internacionales, está promocionando un tour a la isla de Aruba ,válido para el período comprendido del 31 de Octubre al 02 de Noviembre en diversas tarifas expresadas en dólares americanos, exigiendo que los pasajes aéreos se cancelen en la moneda estadounidense a la tasa de cambio del mercado paralelo vigente al momento de la transacción.
Me pareció sorprendente tal noticia y decidí averiguar, dado que de acuerdo a ley contra los ilícitos cambiarios de fecha 27 de febrero del 2008 esta situación es contraria a la ley y por consiguiente ilegal.
De mi averiguación encontré que:
- TURASER, ofrece el tour en dólares americanos esta excursión bajo el vínculo: “Aruba del 31 de Octubre al 02 de Noviembre”.
- Al acceder al vínculo se presenta una oferta en dólares americanos, infringiendo lo dispuesto en el artículo 19 de la ley. aquí les muestro un ejemplo de lo que se puede ver en pantalla:
- Adicionalmente, todo tour ofrecido en el país debe contemplar que el usuario compre su boleto aéreo en moneda local, Bolívares Fuertes, a la tasa de cambio “OFICIAL” vigente para el momento de la transacción. Me dispuse a llamar por teléfono para saber las condiciones de de adquisición de este tour y un agente de la citada empresa me comunicó que tanto el tour como el pasaje aéreo se debían pagar a la tasa de cambio “PARALELA” vigente a la fecha, otra infracción a la ley, a lo cual pregunté porque el pasaje aéreo debía pagarlo a la tasa paralela, y la oficial que me atendió me explico que los vuelos “CHARTER” se “ACOSTUMBRABA” a cobrarlos a la tasa paralela, porque el vuelo se contrataba en el exterior.
- Después me entero que el avión del tour lo suministra “ASERCA AIRLINES” , lo cual sugiere que el pago se generaría en Bolívares Fuertes y no en Dólares Americanos.
Toda esta situación claramente muestra una transgresión a la ley, tan evidente que no comprendo por que el INDEPABIS (El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios) ni CADIVI han actuado ante tal desafuero.
De manera responsable me dediqué a leer todo el texto de la ley de ilícitos cambiarios y en ningún artículo rezan excepciones para la ley, y menos para agencias de viajes.
Por este tipo de cosas se pierden los derechos del ciudadano y todos nosotros las vemos a nada decimos. Vamos a ver quien puede aclararme las dudas presentadas en esta publicación y de no haber justificativo a las mismas, quién pondrá el dedo en la llaga y se dedica a hacer cumplir la ley.
